lunes, 24 de junio de 2013

Estándar 2.6.4 Publicaciones

En esta sección publicaré las consultas o preguntas que tengan respecto al estándar, pueden hacer uso de la sección "comentarios" para realizar sus preguntas. Tener siempre en cuenta que no existe una única forma de hacer las cosas.  Compartamos el conocimiento.

Pregunta (22/06/2013): 
"Si bien las fuentes de verificación no son excluyentes y no se pretende que se tenga un check list de las fuentes de verificación pudiendo yo sustentar el estándar con otras fuentes,en el caso del Listado de investigaciones realizadas en los últimos tres años puede ser una fuente evidenciada por la institución como puede que el nivel de aceptación se sustente con otras fuentes o con investigaciones realizadas en el último año solamente". 

Al respecto, cabe precisar que para sustentar un estándar, debe contarse con las evidencias que permitan justificar el logro del nivel de aceptación mínimo (incluyendo también los niveles anteriores), que para este caso, desde su nivel 1 hasta el nivel 4 nos pide:


  • Definición de políticas para la publicación de sus investigaciones o innovaciones tecnológicas (niveles 1 y 2)
  • Difusión de las investigaciones o innovaciones tecnológicas realizadas por los formadores de la carrera profesional a través  de la web u otros medios con libre acceso a todo público (niveles 3 y 4).

A manera de ejemplo los documentos que podrían sustentar el cumplimiento de este estándar serían:
  • Un reglamento o procedimiento para las publicaciones de investigaciones o innovaciones tecnológicas.
  • La publicación de una síntesis o sumilla de la investigación o innovación tecnológica realizada
  • La publicación propiamente de la investigación o innovación tecnológica.
En una evaluación externa, el evaluador podría solicitar:
  • Los documentos arriba mencionadas
  • Verificación de la publicación y existencia de la investigación o innovación tecnológica, entre otras evidencias.

Nota: el Listado de investigaciones realizadas en los últimos tres años, no necesariamente podría sustentar el nivel de aceptación mínimo.

Pregunta (22/07/2013):
" Sobre las publicaciones. (estándar 2.6.4) Se dice que las investigaciones deben ser publicadas y convertirse en material de acceso al público. Si el producto final de la investigación es un libro, nosotros asumimos que el libro debe estar publicado a través de alguna plataforma física o virtual de acceso público. Si en vez de publicar el producto final (el libro) se publican , por ejemplo, artículos, reseñas , un capítulo del libro. ¿se cumpliría con el estándar? Lo que ocurre es que el autor o la institución podría eventualmente tener alguna resistencia a publicar gratuitamente el material completo, que podría ser parte de un paquete que se quiere (con todo derecho) vender en vez de regalar"

Es válido que la institución quiera mantener cierta reserva sobre el contenido de la investigación debido a la inversión y los fines de la misma, por lo cual la publicación de una parte de esta o un abstract puede ser suficiente; sin embargo, cabe precisar que durante el proceso de evaluación externa, los evaluadores pueden solicitar el acceso a la misma.

Aquí lo importante es que con la investigación se generen nuevos conocimientos o tecnologías, la cual debe ser difundida, y aquellas personas interesadas puedan acceder a este de acuerdo a las condiciones que se establezcan salvaguardando el derecho de propiedad intelectual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Formule aquí su pregunta y/o comentario